Ventajas del TRADE y cómo formalizar el contrato con el principal cliente

En el ecosistema laboral español, existe una figura intermedia entre el trabajador autónomo y el asalariado: el TRADE, o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Esta modalidad, regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, está diseñada para aquellos profesionales que dependen en gran medida de un único cliente, pero sin llegar a perder su condición de autónomos.

En este artículo de 3.000 palabras vamos a profundizar en qué significa ser TRADE en 2025, qué ventajas ofrece, cuáles son los riesgos y cómo se debe formalizar correctamente el contrato con el cliente principal para evitar problemas legales.

1. ¿Qué es un TRADE?

Un TRADE es un trabajador autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Aunque sigue siendo autónomo a efectos fiscales y de Seguridad Social, disfruta de una serie de derechos específicos que lo diferencian de un autónomo clásico.

Requisitos básicos:

  1. Obtener al menos el 75% de los ingresos de un cliente.
  2. No tener empleados a cargo.
  3. No subcontratar parte o toda la actividad.
  4. No ejecutar su actividad de forma idéntica a la de un asalariado.
  5. Formalizar un contrato escrito registrado en el SEPE.

2. Diferencias entre TRADE y falso autónomo

  • TRADE: figura legal, con contrato escrito y regulada por ley.
  • Falso autónomo: situación irregular en la que un trabajador depende como un asalariado, pero se le obliga a cotizar como autónomo.

Un cliente me dijo una vez: «Pensaba que ser TRADE era lo mismo que ser falso autónomo, pero descubrí que con el contrato registrado tenía vacaciones y protección legal».

3. Ventajas del TRADE

3.1. Derechos reconocidos

  • 18 días hábiles de descanso al año.
  • Derecho a indemnización si el cliente rescinde el contrato sin causa justificada.
  • Posibilidad de interrumpir la actividad en casos de maternidad, paternidad, enfermedad, accidente o fuerza mayor.
  • Negociación colectiva mediante acuerdos de interés profesional.

3.2. Seguridad jurídica

El contrato registrado evita que la relación se considere laboral ordinaria, protegiendo tanto al cliente como al autónomo.

3.3. Estabilidad de ingresos

Depender de un único cliente reduce la incertidumbre de facturación y facilita la planificación financiera.

3.4. Acceso a prestaciones

El TRADE cotiza en el RETA e incluye la cobertura de cese de actividad, con lo que puede cobrar una prestación similar al paro si finaliza el contrato por causas justificadas.

4. Inconvenientes y riesgos

  • Dependencia económica: gran vulnerabilidad si el cliente principal rescinde el contrato.
  • Limitación de clientes: no se pueden diversificar ingresos al mismo nivel que un autónomo normal.
  • Posible confusión con el falso autónomo: si el contrato no está bien redactado, puede generar conflictos legales.
  • Menor flexibilidad: está más atado a condiciones establecidas en el contrato.

5. Cómo formalizar el contrato TRADE

El contrato TRADE debe ser por escrito y registrarse en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles desde su firma.

Contenido mínimo:

  • Identificación del TRADE y del cliente.
  • Objeto del contrato.
  • Duración (determinada o indefinida).
  • Jornada y tiempos de descanso.
  • Régimen económico (pagos, plazos, facturación).
  • Derechos de interrupción de la actividad.
  • Causas de extinción del contrato.

Procedimiento:

  1. Firmar el contrato entre TRADE y cliente.
  2. Registrar el contrato en el SEPE (por parte del TRADE).
  3. Guardar copia sellada para evitar problemas futuros.

Un autónomo que asesoramos nos dijo: «La clave fue registrar el contrato a tiempo. Eso me dio seguridad para reclamar cuando me despidieron sin causa».

6. Derechos en caso de rescisión del contrato

Si el cliente rescinde sin causa justificada:

  • Derecho a indemnización.
  • Posibilidad de solicitar el cese de actividad y cobrar prestación.

Causas justificadas de rescisión:

  • Incumplimiento grave del TRADE.
  • Pérdida de licencia o autorización.
  • Fuerza mayor.

7. Cotización y fiscalidad del TRADE en 2025

  • Cotiza en el RETA según el sistema de ingresos reales.
  • Debe emitir facturas con IVA (salvo actividades exentas).
  • Declara IRPF mediante estimación directa o módulos (según actividad).
  • Puede deducir gastos relacionados con la actividad.

8. Comparativa: Autónomo normal vs TRADE

Aspecto Autónomo clásico TRADE
Diversificación clientes No (75% con uno)
Vacaciones reconocidas No Sí (18 días hábiles)
Contrato escrito Opcional Obligatorio y registrado
Protección ante despido No Sí, con indemnización
Cotización RETA RETA

9. Casos prácticos

  • Caso 1: Diseñador gráfico que trabaja casi en exclusiva para una agencia de publicidad. Opta por ser TRADE y gana seguridad en descansos y contratos.
  • Caso 2: Consultor informático que firma contrato TRADE con multinacional, evitando ser considerado falso autónomo.
  • Caso 3: Redactor freelance que dependía de un cliente extranjero. Formalizó contrato TRADE y pudo reclamar indemnización tras rescisión injustificada.

10. Consejos prácticos para autónomos que piensen en ser TRADE

  • Revisar bien el contrato antes de firmarlo.
  • Asegurarse de registrar el contrato en el SEPE.
  • Consultar con un asesor laboral y fiscal.
  • Mantener documentación y facturas en orden.
  • Valorar si compensa la dependencia económica.

11. Conclusión

El TRADE es una figura pensada para proteger a los autónomos que dependen económicamente de un solo cliente. Bien gestionada, ofrece estabilidad, seguridad jurídica y derechos adicionales que no tienen los autónomos clásicos. Sin embargo, también implica riesgos de dependencia y limita la diversificación.

En AyudasJurídicas.es asesoramos a autónomos TRADE en la redacción y registro de contratos, para que disfruten de las ventajas de esta figura sin caer en situaciones de vulnerabilidad.

Como me dijo un cliente que fue TRADE durante 5 años: «Tener el contrato registrado me dio tranquilidad y me evitó acabar como un falso autónomo».

Publicado: 18 agosto 2025 / Categorías: Autónomos /

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