¿Qué es el cese de actividad del autónomo?

El cese de actividad es la prestación económica que pueden solicitar los autónomos cuando cesan su actividad de forma involuntaria. Es, a efectos prácticos, el equivalente al “paro” de un trabajador por cuenta ajena.

Aunque existe desde hace más de una década, en 2025 aún es una gran desconocida para muchos autónomos, en parte por su complejidad y los estrictos requisitos que impone la Seguridad Social.


¿Quién puede solicitarlo?

Para poder acceder al cese de actividad en 2025 debes cumplir con los siguientes requisitos generales:

  • Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • Encontrarte en situación legal de cese de actividad (es decir, que tu actividad haya terminado de forma justificada).

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (si no, se abre un plazo de 30 días para regularizar).

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

  • Comprometerte a la búsqueda activa de empleo y a la formación profesional, si así se requiere.


¿Qué se considera un cese de actividad válido?

La ley distingue entre causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) y causas de fuerza mayor. También contempla casos específicos como:

1. Pérdidas económicas significativas

Debes demostrar pérdidas superiores al 10% de los ingresos en el año anterior (excluyendo el primer año de actividad).

2. Situación de impago generalizado de clientes

Cuando el 30% de tus ingresos no se han cobrado por impagos en el periodo de un año.

3. Pérdida de licencia administrativa

Si tu actividad depende de una licencia que ha sido revocada de forma definitiva.

4. Violencia de género (en mujeres autónomas)

En estos casos se puede acreditar la necesidad de abandonar la actividad como medida de protección.


¿Qué documentación se necesita?

Aquí es donde muchos autónomos se bloquean. Para solicitar el cese de actividad es necesario aportar documentación que demuestre de forma clara el motivo del cese. Esto incluye:

  • Modelo oficial de solicitud

  • Vida laboral

  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social

  • Declaraciones fiscales (IVA, IRPF, etc.)

  • Justificantes de pérdidas (libros contables, facturas, cuentas anuales)

  • Resoluciones judiciales (si ha habido impagos)

  • Documentación acreditativa de fuerza mayor (por ejemplo, un siniestro)

Todo esto se presenta a través de tu mutua colaboradora (MCSS), no directamente a la Seguridad Social.


¿Dónde y cómo se solicita?

Paso 1: Contacta con tu mutua

Cada autónomo está asociado a una mutua colaboradora. Puedes consultarlo en tu vida laboral o en tu último recibo de autónomos. Debes presentar la solicitud directamente a esta entidad.

Paso 2: Reúne la documentación

Asegúrate de tener todos los justificantes antes de enviar la solicitud. Si falta algo, la mutua puede desestimarla.

Paso 3: Envía la solicitud

La presentación puede hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la mutua o presencialmente si lo permiten.

Paso 4: Espera la resolución

La mutua tiene 30 días hábiles para responder. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo negativo.


¿Cuánto se cobra por cese de actividad?

La cuantía de la prestación se calcula en función de la base reguladora (media de las bases por las que hayas cotizado durante los últimos 12 meses).

  • Importe mensual: 70% de la base reguladora.

  • Duración: según los meses cotizados (ver tabla inferior).

  • Mínimo y máximo: según si se tienen hijos a cargo o no (igual que el paro de los asalariados).

Ejemplo:

Si has cotizado por 1.000 €/mes, cobrarás 700 €/mes.


Tabla de duración del cese de actividad (2025)

Meses cotizados Meses de prestación
12 a 17 meses 4 meses
18 a 23 meses 6 meses
24 a 29 meses 8 meses
30 a 35 meses 10 meses
36 a 42 meses 12 meses
43 a 47 meses 16 meses
Más de 48 meses 24 meses

¿Y si se deniega la solicitud?

Muchos autónomos ven denegada su solicitud, incluso cumpliendo aparentemente con los requisitos. En ese caso, se puede:

  • Presentar alegaciones ante la mutua (plazo de 10 días)

  • Recurrir ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles

Es fundamental contar con un asesor o abogado especializado para preparar una buena reclamación.


Novedades y mejoras previstas en 2025

El sistema de cese de actividad ha sido objeto de múltiples quejas por su rigidez. En 2025, se están discutiendo mejoras como:

  • Simplificación documental

  • Reconocimiento automático de causas objetivas (pérdidas demostrables por sistema RED)

  • Mayor flexibilidad en los pagos fraccionados a la Seguridad Social

Aunque de momento son propuestas, hay presión creciente para facilitar el acceso real a esta prestación.


Casos especiales

Cese de actividad para autónomos societarios

También pueden solicitarlo si se demuestra que la sociedad ha entrado en pérdidas o ha sido disuelta. La carga probatoria es más alta y se exige presentar documentación mercantil y contable.

Cese por causas extraordinarias

En situaciones como catástrofes naturales, pandemias o cierre forzoso por ley, se puede aplicar un cese de actividad extraordinario, como el aprobado durante la COVID-19. En 2025 no hay ninguno activo, pero el marco legal se mantiene vigente.


Ventajas y desventajas del sistema actual

Ventajas:

  • Protección frente al cierre involuntario

  • Derecho a prestación si se cumplen los requisitos

  • Posibilidad de reemprender tras la prestación sin penalización

Desventajas:

  • Acceso difícil en la práctica

  • Demasiada carga documental

  • Rechazos frecuentes por motivos formales

  • Desconocimiento generalizado del procedimiento


Recomendaciones finales

  1. Prepara con antelación tus libros contables.

  2. Asegúrate de cotizar por cese de actividad (obligatorio desde 2019).

  3. Consulta con tu asesor o gestor especializado antes de solicitarla.

  4. No retrases la solicitud si tu actividad ha cesado.

  5. Actúa rápido si recibes una denegación.


Conclusión

El cese de actividad para autónomos en 2025 es una herramienta útil, pero aún poco accesible para muchos. Conocer tus derechos, documentarte bien y contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia entre obtener la ayuda o quedarte sin ella.

En Ayudas Jurídicas S.C. estamos comprometidos con los trabajadores autónomos. Si necesitas asesoramiento o ayuda para tramitar el cese de actividad, contacta con nuestro equipo. Y no olvides suscribirte para recibir los próximos artículos del blog.

Publicado: 6 julio 2025 / Categorías: Autonomos /

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