La reforma concursal de 2022 introdujo una nueva vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio. Veamos los detalles:

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho? La ley de segunda oportunidad (LSO) permite que una persona física, que sea deudora de buena fe y cumpla ciertos requisitos, pueda solicitar al Juez la cancelación de las deudas exonerables, lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.

Modalidades de exoneración:

Con sujeción a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa: En esta modalidad, el deudor presenta un plan de pagos adaptado a sus circunstancias personales. Si se aprueba, evita la liquidación de su patrimonio y le permite mantener, por ejemplo, la propiedad de su vivienda habitual.

Con liquidación de la masa activa: En este caso, la exoneración está sujeta a un régimen diferente si la causa de conclusión del concurso fue la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

En casos de concurso sin masa: También se puede solicitar la exoneración en situaciones en las que no hay masa activa o en las que la masa es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.

Requisitos para la solicitud:

El deudor debe aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante 5 años (o en un plazo inferior establecido en el plan de pagos).

Debe acompañar las declaraciones de IRPF de los 3 últimos ejercicios finalizados, así como las de las restantes personas de su unidad familiar.

En resumen, la exoneración con plan de pagos es una opción que permite a los deudores evitar la liquidación de su patrimonio mientras cumplen con un plan de pagos aprobado por el Juez. Es importante consultar a un abogado especializado para obtener asesoramiento específico sobre tu situación.

Publicado: 3 mayo 2024 / Categorías: Segunda Oportunidad /

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