La reforma concursal de 2022 introdujo una nueva vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio. Veamos los detalles:
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho? La ley de segunda oportunidad (LSO) permite que una persona física, que sea deudora de buena fe y cumpla ciertos requisitos, pueda solicitar al Juez la cancelación de las deudas exonerables, lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho.
Modalidades de exoneración:
Con sujeción a un plan de pagos sin liquidación de la masa activa: En esta modalidad, el deudor presenta un plan de pagos adaptado a sus circunstancias personales. Si se aprueba, evita la liquidación de su patrimonio y le permite mantener, por ejemplo, la propiedad de su vivienda habitual.
Con liquidación de la masa activa: En este caso, la exoneración está sujeta a un régimen diferente si la causa de conclusión del concurso fue la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
En casos de concurso sin masa: También se puede solicitar la exoneración en situaciones en las que no hay masa activa o en las que la masa es insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa.
Requisitos para la solicitud:
El deudor debe aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante 5 años (o en un plazo inferior establecido en el plan de pagos).
Debe acompañar las declaraciones de IRPF de los 3 últimos ejercicios finalizados, así como las de las restantes personas de su unidad familiar.
En resumen, la exoneración con plan de pagos es una opción que permite a los deudores evitar la liquidación de su patrimonio mientras cumplen con un plan de pagos aprobado por el Juez. Es importante consultar a un abogado especializado para obtener asesoramiento específico sobre tu situación.