Por medio de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el legislador español adoptó las reformas legislativas necesarias para la trasposición a nuestro derecho de la Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, acometiendo una importante modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC).
La aprobación de esta Ley supone un cambio radical de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, que persigue la flexibilización y agilización de estos procedimientos, pero en este caso nos vamos a centrar en el análisis del procedimiento de segunda oportunidad o de exoneración del pasivo insatisfecho.
Mecanismo el de la segunda oportunidad, en el que la reforma concursal busca convertir, cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural deudora. Y es que, no en vano, se trata de una herramienta concursal por medio de la cual se ofrece a los deudores insolventes, que sean personas físicas y cumplan ciertos requisitos, una posibilidad de exoneración parcial de su pasivo insatisfecho, que les permita beneficiarse, tal y como apunta una de sus denominaciones, de una «segunda oportunidad».
Lo que se busca con esta reforma es que se lleve a cabo sin un plan de pago y sin liquidación previa del patrimonio del deudor y el requisito de que no hubiese rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
- ¿Quiénes podrán acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho se convierte en un derecho que asiste a cualquier deudor que no pueda afrontar sus deudas por estar en situación de insolvencia. Es aceptado en el mundo jurídico que esta exoneración era más considerada un beneficio que un derecho, hasta la reforma del 2022.
A partir de 2022, se emite un auto con el llamado EPI, en el que siempre que se cumplan los requisitos y haya buena fe, se concede al deudor la cancelación de las deudas que tenga y que le hacen imposible remontar su vida personal y profesional.
- ¿La buena fe sigue siendo necesaria para la exoneración?
Sí, la buena fe del deudor continúa siendo un elemento central de la segunda oportunidad, puesto que se excluye la posibilidad de acceder a ella cuando se den una serie de circunstancias objetivas que el TRLC enumera de manera taxativa.
Por ejemplo, se impide el acceso a esta herramienta al deudor que haya incumplido los deberes de colaboración e información con respecto al juez del concurso y la administración concursal; o a aquel otro que haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves en los 10 años anteriores a la solicitud, salvo que ya hubiese satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- ¿Será necesario haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos para poder acceder a ella?
Una de las novedades la supresión de la obligación de intentar celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Además de simplificar el procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el Acuerdo Extrajudicial de Pagos demostró ser una medida muy poco efectiva.
Por lo tanto, intentar el acuerdo extrajudicial de pagos ya no es necesario. No obstante, a continuación, explicaremos en qué consistía esta fase de la Ley de Segunda Oportunidad.
- ¿Cuántas modalidades de exoneración existen?
El deudor podrá solicitar la exoneración de dos modos distintos, es decir, se articulan dos modalidades de exoneración:
- La exoneración con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.
- Con liquidación de la masa activa en ciertos supuestos.
Además, estas modalidades son intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
- ¿Puede obtenerse la exoneración de todas las deudas?
La exoneración se amplía a todas las deudas insatisfechas, pero con una serie de excepciones que establece el TRLC. Por ejemplo, y entre otras, no serán exonerables las deudas por alimentos o por responsabilidad civil derivada de delito.
Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas deudas (como las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales), pero en cuanto a las deudas públicas, es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros de deuda con Hacienda y otros 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social.
Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de la deuda pública se someterá a un plan de pagos como sucedía antes.
- El deudor puede conservar su vivienda habitual
Gracias a la reforma, el deudor podrá mantener su vivienda siempre que se elabore un plan de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerables, así como cierta parte de la exonerables. Dicho plan de pagos podrá tener una espera de hasta cinco años sin intereses.
En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad posibilita que el deudor que no disponga de más patrimonio vea exoneradas el 100% de las deudas pendientes una vez entregue la vivienda.
- ¿Qué pasa con los efectos de la exoneración si el deudor está casado?
En este punto, con la reforma se aclara que, si el concursado tiene un régimen de gananciales o de comunidad, la exoneración de las deudas conyugales comunes contraídas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.
- ¿Qué implica la modalidad de exoneración con plan de pagos?
En la primera de las modalidades que se configuran, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa. Por otra parte, el plan de pagos tendrá que contener una relación detallada de los ingresos y los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerables, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo del plan.
Finalmente, cabe destacar que, con carácter general, se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque contemplándose la extensión a cinco años en ciertos supuestos.
- ¿Cuándo podrá solicitarse la exoneración con liquidación de la masa activa?
Según el artículo 501 del TRLC, el concursado podrá solicitar esta modalidad de exoneración en los casos de concurso sin masa en los que no se hubiese acordado la liquidación o en los de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos.