La exoneración del pasivo insatisfecho , en la ley de segunda oportunidad , se reconoce exclusivamente a deudores, personas físicas o personas naturales .

 

Las personas jurídicas no disponen de un mecanismo similar, las únicas vías para reducir el pasivo pendiente es el plan de reestructuración o el convenio concursal.

 

Cuando una persona física se involucra en un proceso de insolvencia, no hay barreras legales que le impidan buscar soluciones acordadas con sus acreedores. Estas soluciones pueden implicar la reducción o condonación de su deuda (quitas) o establecer nuevos plazos de pago (esperas) . Sin embargo, si la solución acordada fracasa, el deudor se ve obligado a liquidar su patrimonio.

 

La liquidación en los concursos de personas naturales comporta las siguientes particularidades:

 

1) No se liquida todo su patrimonio, sino sólo aquella parte que tiene la consideración de embargable, ya que sólo conforman la masa activa del concurso los bienes y derechos embargables, conforme al artículo 605 y siguientes de la LEC, con la que puede desarrollar su vida cotidiana con cierta normalidad.

Art. 605 LEC : No serán en absoluto embargables:

1.º Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

1.º bis Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2.º Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

3.º Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

4.º Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

 

2) Los bienes y derechos que no puedan realizarse durante el concurso por falta de adquirentes o porque el precio de realización sea superior a las expectativas de venta, se devuelven al deudor una vez finalizado el concurso.

 

3) Al no extinguirse la personalidad del deudor, cualquier acreedor que no haya visto satisfechos sus créditos en el concurso tiene la posibilidad de iniciar o reanudar las acciones singulares que quepan contra el patrimonio del deudor.

 

En el caso de un concurso de una persona natural, el deudor asume, en general, la responsabilidad por las deudas no pagadas, las cuales persisten hasta su fallecimiento. Esto se debe al principio de responsabilidad patrimonial universal establecido en el artículo 1911 del Código Civil, el cual establece que el deudor debe responder con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.

 

Con el fin de abordar esta situación, se ha implementado el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho a las personas físicas sean empresarias o no ( gracias a la ley de segunda oportunidad ) . A partir de la reforma de 2022, este mecanismo deja de ser un privilegio o excepción, para convertirse en un derecho reconocido para todos los deudores.

 

La jurisdicción encargada de conocer y resolver sobre la exoneración corresponde al tribunal mercantil competente que tenga la atribución de tramitar y finalizar el proceso concursal.

 

Publicado: 29 abril 2024 / Categorías: Segunda Oportunidad /

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