La Ley de Segunda Oportunidad ofrece dos opciones. Cuando se acoge a la ley el deudor deberá elegir la que considera más conveniente.

  1. Liquidación de patrimonio. Una de las opciones posibles es ofrecer liquidar completamente el patrimonio del deudor a cambio de la cancelación del total de la morosidad. Esta elección estará fundada en la situación personal y de endeudamiento, así como en la existencia de bienes patrimoniales y de proyectos a futuro.
  2. Plan de pagos salvando la vivienda. Esta opción permite al deudor proteger la vivienda y otros bienes necesarios para su actividad laboral o profesional.  Debe proponer un plan de pagos fraccionado una parte de lo que debe. La otra parte que el plan no contempla se cancela. El plazo para este plan es 3 años que puede extenderse a 5. Este plan de pagos debe ser aprobado por el juez atendiendo a la situación del deudor y a su capacidad real de pagos. Una vez aprobado el plan de pagos, todas la morosidad fuera del mismo serán canceladas provisionalmente. Esto quiere decir que dicha morosidad ya no serán reclamadas al deudor, siempre y cuando cumpla con el plan de pagos. Al fin del plan, si ha cumplido con los compromisos, la morosidad se cancela definitivamente.