Aunque la totalidad de las hipotecas no reciben el amparo de esta norma, en el caso de que se realice la ejecución hipotecaria y el dinero no sea suficiente para saldar lo que debes, lo restante sí será posible de exonerar. La consecuencia, si eres el deudor, es que, uniendo la hipoteca y los beneficios de la Ley de segunda oportunidad, entregando la vivienda hipotecada habrás saldado tu morosidad.
Como vemos, con la entrada en vigor de esta Ley de Segunda Oportunidad, la parte proporcional de la hipoteca que no se cubre con la entrega del inmueble sí podría quedar exonerada con los beneficios de dicha ley. Una de las cuestiones que se pretende potenciar es la llamada ‘dación en pago’: se trata de un acuerdo de voluntades realizado entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular de un inmueble.
El deudor puede entregar la propiedad a la entidad financiera, tras un informe previo de tasación; a su vez, la entidad lo acepta, extinguiéndose de esta forma lo que debe. Como vemos, se trata de una magnífica oportunidad para el deudor, y también una buena solución para la entidad financiera; una solución muy positiva, donde ambas partes ganan.